Jornada reducida por guarda legal: ¿qué me corresponde cobrar si estoy de ERTE?

Cuando se inició la crisis por el coronavirus, multitud de empresesa se acogieron (y siguen acogidas) a la figura del ERTE: expediente de regulación temporal de empleo. Las mujeres que somos madres solemos ser las que reducimos jornada por guarda legal de menor. Cobramos menos, por tanto, surge la duda: si estoy de ERTE, ¿qué me corresponde cobrar?

Mi empresa me hace un ERTE

ERTE, ERE, siglas extrañas, que parecen lo mismo, pero no lo son exactamente. Comparten en sí el hecho de ser formas de suspensión o finalización de relaciones laborales de forma colectiva.

ERTE: Expediente de regulación de empleo temporal. Es un despido colectivo que suspende DE FORMA TEMPORAL una relación laboral. No hay indemnización. El trabajador puede solicitar su prestación por desempleo.

ERE: Expediente de regulación de empleo. Es un despido colectivo que finaliza DE FORMA DEFINITIVA una relación laboral. Hay indemnización. El trabajador puede solicitar su prestación por desempleo.

Estas dos figuras se encuentran reguladas en el RDLey. 3/2012. Responden a la necesidad de por un lado, proteger los derechos de los trabajadores que ven como su puesto de trabajo desaparece de forma colectiva. Y por otro permitir a las empresas, ante situaciones graves económicas, organizatives, etc, reducir plantilla para intentar salvar la crisis y continuar la actividad económica.

Existen variaciones en cada uno de ellos: en función del tamaño de la empresa, el número de trabajadores, si afectan a toda o parte de la plantilla, de reducción de jornada, etc.

No entro al detalle de toda la casuística porque no es el objetivo de este post. Puedes encontrar información relacionada en los enlaces que incorporo en referencias si quieres profundizar un poco más.

Recuerda que ante la situación excepcional que hemos vivido por el decreto de estado de alarma, se han introducido modificaciones excepcionales en la regulación de estas figuras que puedes consultar aqui.

Y estoy de reducción de jornada por guarda legal

La regulación del Estatuto de los Trabajadores prevé en el artículo 37.6:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Art. 37.6

Es decir, tenemos derecho a no permanecer en nuestro puesto de trabajo toda la jornada pactada en nuestro contracto, pero como contrapartida cobramos menos.

Esto responde a la filosofía del mercado económico: «tanto trabajas, tanto ganas», en palabras banales y sencillas (y reduccionistas, también).

Desde mi punto de vista, no está a la altura de las circunstancias reales de la vida de las mujeres que somos madres. No corrige desigualdades y penaliza a quienes nos quedamos en casa al cuidado de un menor. Desvaloriza la función social de cuidado de las personas y acaba siendo una medida que más que evitar o reducir, fomenta las desigualdades salariales y la discriminación por razón de sexo. (Instituto de la Mujer, estadísticas de 2005 a 2017).

Por no hablar de que parte de la premisa, ya superada por la realidad social, de que en la familia existen dos progenitores que además trabajan. (Fuente: Idescat) Esto no siempre es así, como nos demuestra la realidad que va muy por delante de la legislación en este caso. Las familias monomarentales son una realidad estadística tozuda a la que nadie parece querer hacer caso (Estudio FAM: «mujeres y punto»).

Pero en fin, dejo para otro post, propuestas diferentes y reflexiones alrededor de la conciliación de la vida laboral y familiar.

¿Qué me corresponde cobrar?

Podrías pensar que, siguiendo la lógica anterior: de «tanto trabajas, tanto cobras», tal vez en caso de ERTE o ERE también cobres de forma proporcional a tu jornada laboral.

En este caso, menos mal, la legislación protege a las personas (en su mayoría mujeres) que están de reducción de jornada por guarda legal y se ven incluidas en un ERTE.

El SEPE tendrá en cuenta la jornada trabajada con anterioridad a la reducción.

Te dejo en este enlace la FAQ del SEPE en la que explica qué sucede en caso de guarda legal y ERE.

Y aqui otro enlace en el que puedes encontrar lo necesario para tramitar la prestación.

Estoy de ERTE, con guarda legal, pero no me están pagando la jornada completa

Reclama. Habla con tu empresa, enviales el enlace al SEPE. Pide cita en el SEPE para que te informen. Ya ha finalizado el estado de alarma, pero la situación de fuerza mayor para muchas empresas sigue existiendo. Puedes acudir de forma presencial al SEPE a informarte.

Los sindicatos generalistas y los sectoriales a menudo ofrecen asesoramiento, si no gratuito, a precios asequibles. La opción de buscar un gestor privado o la consulta puntual a un abogado laboralista siempre la tienes y es una opción más a tener en cuenta.

Infórmate y reclama tus derechos.

Referencias

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Publicado por Silvia Ramirez Ronda

Licenciada en Derecho Estudiante de psicologia👣 Asesora de lactancia🤱 Posgrado de Experto Universitario en Lactancia Materna Aprendiz de autismo gracias a mi hijo💙 GAM y espacios de crianza☕ Cursos y talleres

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